Se discute si unos bienes adquiridos por el esposo después de la separación de hecho, pero con carácter previo a decretarse la separación matrimonial por sentencia de tribunal eclesiástico, tienen carácter ganancial o privativo.
Aunque la disolución del régimen de gananciales es un efecto de la sentencia de separación, la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de retrotraer la fecha de extinción del régimen de gananciales al cese de la convivencia conyugal cuando:
- el cese es prolongado, ya que lo que fundamenta la vinculación de los bienes adquiridos por uno de los cónyuges al haber ganancial es la convivencia; y
- la adquisición se realiza con el producto exclusivo del trabajo o patrimonio privativo de uno de los cónyuges.
La exclusión de convivencia permite dejar sin efecto la presunción de ganancialidad para un inmueble adquirido constante matrimonio, pero años después de la ruptura de la convivencia del matrimonio.
En el caso, la separación de hecho prolongada y la falta de contribución de la esposa a la adquisición de los bienes permiten considerar estos como privativos, ya que la voluntad de romper la relación conyugal de los esposos fue clara e inequívoca. El hecho de que conste que el esposo enviaba algunas cantidades de dinero para la esposa y las hijas, que vivieran en un inmueble privativo de este, o que en las escrituras de adquisición de los bienes en cuestión constara su condición de casado, no revelan una voluntad de mantener una vinculación patrimonial propia de la sociedad de gananciales, sino que reflejarían un cumplimiento espontáneo de la responsabilidad de atender a las necesidades de las hijas propio de una crisis matrimonial.
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