En principio, el mero conocimiento de la situación deficitaria o de insolvencia de una empresa no impedirá al acreedor reclamar con éxito. Y si el administrador no actúa diligentemente, se puede reclamar contra él. Recuerde que, cuando la sociedad tiene pérdidas que dejan su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, la ley obliga al administrador a convocar una junta que acuerde una solución a ese desequilibrio. Si no lo hace, responde personalmente de las deudas de la sociedad generadas a partir de la causa de disolución. Además, los tribunales son muy estrictos a la hora de determinar si el administrador ha actuado con la suficiente diligencia: no basta con que tome cualquier medida, sino que éstas deben ser las adecuadas y adoptarse en los plazos establecidos legalmente.
Si usted detecta que el administrador no ha tomado las medidas oportunas en el momento adecuado, podrá reclamar que éste asuma personalmente los pagos. Y el hecho de saber –en el momento de contratar– que la empresa no está pasando por su mejor momento no suele ser un impedimento, salvo que actúe con mala fe.
No obstante, el administrador podría ser exonerado de responsabilidad si demuestra que el acreedor está actuando de mala fe, por ejemplo:
Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de las posibilidades de reclamación contra el administrador en caso de impago de las deudas.