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Derecho a la indemnización por clientela derivada del contrato

25/09/2024
Arrendamiento de local de negocio

Tras la extinción de un contrato de arrendamiento de local comercial, la empresa arrendataria reclama al arrendador la indemnización por clientela prevista para estos casos en la LAU.

Esta indemnización entra en el marco de la negociación de los contratantes, en tanto que es un derecho renunciable por el arrendatario, lo que lleva a que en la práctica se incluya en este tipo de contratos una cláusula de exclusión de dicha indemnización. Sin embargo, en este contrato concreto no se había incorporado pacto alguno al respecto.

Suscrito un contrato de arrendamiento por plazo de 10 años prorrogables, se prorrogó 2 años más, transcurridos los cuales, las partes extinguieron el contrato.

Posteriormente la arrendataria promueve demanda entendiendo que le corresponde indemnización por clientela, ya que la arrendadora cedió el local a otra empresa que inició inmediatamente después la misma actividad de hostelería, conservando incluso el nombre comercial y parte del personal que quiso continuar en la explotación.

El tribunal estima esta pretensión y declara el derecho de la empresa demandante a recibir la indemnización ya que la actividad a la que se dedicó la arrendataria es susceptible de generar una clientela que dota al local arrendado de un valor económico adicional, derivado de las personas que lo frecuentan habitualmente en su condición de asiduas consumidoras de sus productos. Fidelización de clientes que es susceptible de ser disfrutada por quien sustituye al arrendatario en el tráfico mercantil; en este caso la nueva empresa arrendataria que, en un plazo breve desde la expiración del anterior arrendamiento, destina el local a la misma actividad.

La cuantía de la indemnización se fija legalmente en el valor de una mensualidad de renta por cada año de duración del contrato, en este caso 12.

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