Si durante el año ha sufrido algún robo o estafa de dinero (un robo en la calle o en su domicilio, un reintegro no autorizado de su cuenta, un uso fraudulento de su tarjeta de crédito...), sepa que podrá computar el importe sustraído en su declaración de IRPF como una pérdida patrimonial (siempre que no pueda recuperarlo a través del banco o de la policía, por ejemplo). En estos casos, además:
En caso de que le hayan robado algún bien (joyas, relojes, móviles, electrodomésticos...), la cuantificación de la pérdida es más difícil:
También podrá computar una pérdida si ha satisfecho alguna suma por algún bien o servicio que finalmente no le fue entregado o prestado. En ese caso deberá instar primero un procedimiento judicial de ejecución contra el vendedor, y la pérdida será computable transcurrido un año desde el inicio de dicho procedimiento.
Estas pérdidas se integran en la base general del IRPF, donde se compensan con otras ganancias de la base general; y,si éstas no existen o no son suficientes, con el resto de las rentas de la base general del IRPF–del trabajo, del alquiler, etc.–,con el límite anual del 25% de éstas. Si tras esta doble compensación aún existen pérdidas no compensadas, éstas se compensarán en el IRPF de los cuatro años siguientes, en el mismo orden y con el mismo límite.
Si es objeto de algún robo o estafa, póngase en contacto con nosotros. Verificaremos si tiene derecho a computar una pérdida en su IRPF y le asesoraremos sobre la documentación de la que deberá disponer.