La norma, que se adapta a la normativa europea, regula los procedimientos del Sistema Arbitral de Consumo, que tiene como objetivo la resolución de forma extrajudicial, vinculante y ejecutiva de las controversias (tanto nacionales como transfronterizas) que surjan entre empresarios y consumidores o usuarios residentes en la Unión Europea.
La nueva regulación es muy similar a la que regía hasta ahora: se mantienen los mismos plazos para contestar a la solicitud de arbitraje (15 días), así como las posibilidades de actuación (formular alegaciones para defenderse o para reconvenir) y el plazo de resolución (90 días, prorrogables según la dificultad técnica). Ahora bien, existen dos novedades importantes en materia de adhesión:
Para facilitar la transición de una normativa a otra, quien se encuentre adherido al arbitraje de consumo de forma limitada dispone de seis meses para adaptar su adhesión o para darse de baja (comunicándolo a la Junta Arbitral competente). Y los procesos arbitrales que se encuentren abiertos seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión.
Nuestros asesores le informarán de cómo adaptarse a la nueva normativa y le asesorarán sobre este proceso de resolución de conflictos con consumidores.