Próximamente se aprobará un reglamento que marcará el inicio del plazo que tiene las empresas para implantar la factura electrónica de forma obligatoria, aunque puede utilizarse ya.
Se considera factura electrónica aquélla que respeta lo establecido en el reglamento de facturación (respecto al contenido y a su integridad, a la garantía de autenticidad del origen...) y, además, cumple los siguientes requisitos:
Además, el destinatario debe prestar su consentimiento a recibir facturas electrónicas (puede revocar en cualquier momento) y debe disponer de los medios tecnológicos necesarios para verificar la firma electrónica o los certificados electrónicos utilizados.
Su contenido es el propio de cualquier factura, pero con dos diferencias importantes: debe ir firmada por alguno de los medios antes comentados, para garantizar su autenticidad y origen, y en facturas electrónicas con otras empresas y autónomos deben acordarse las especificaciones técnicas, para que los software de las respectivas empresas puedan leer los documentos que se intercambien. Asimismo, permite pactar con clientes y proveedores un contenido adicional, más allá del mínimo legal exigible para cualquier factura. Por ejemplo, para facilitar procesos internos del destinatario (como una forma específica de identificar el documento, la incorporación de un código QR con información adicional...).
Por último, implica obligaciones para el destinatario, que además conservarla durante el tiempo legalmente establecido, debe informar sobre si la acepta o rechaza (y en qué fecha) y notificar el pago efectivo y completo y la fecha en la que se ha realizado.
Nuestros asesores le informarán de cómo implantar la factura electrónica en su empresa y cómo gestionar sus obligaciones y las de sus clientes y proveedores.