En algunas ocasiones puede ser interesante dar entrada en una sociedad a una persona influyente en el sector (por su posición y liderazgo), y lo habitual es hacerlo con un aumento de capital. Ahora bien, en estos casos los socios existentes tienen un derecho de suscripción preferente, que puede ser eliminado (sólo para esta operación) si se dan tres requisitos:
En todo caso, es importante tener en cuenta que esta exclusión tiene carácter facultativo. Es decir, aun cuando exista el mencionado requisito del interés social, la junta no está obligada a adoptar el acuerdo de exclusión. Además, convendrá verificar que, como consecuencia de la ampliación, ningún socio pase a tener una participación inferior al 5%, pues perdería algunos derechos y podría utilizar este argumento para impugnar el acuerdo por serle perjudicial. Finalmente, al convocar a la junta se deberá incluir en el orden del día la propuesta de ampliación, que se hace sin derecho de adquisición preferente, y el tipo de emisión, así como mencionar también el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el texto de la propuesta y el informe del administrador.
Nuestros asesores estudiarán su caso, le ayudarán a confeccionar un informe justificando el interés social que fundamenta el aumento y le acompañarán durante el proceso, asegurándose de que cumple con todos los requisitos legales para lograr el buen fin de la operación.