Cuando la resolución judicial que adopta medidas de apoyo a persona con discapacidad solo exige la intervención del curador para «actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos» y para supervisar «su tratamiento médico y todo lo relativo a su salud», queda exclusivamente a la voluntad de aquel instar el divorcio. Cuestión distinta es que puedan concurrir indicios suficientes que permitan cuestionar la capacidad de esta persona para entender el acto que realiza y su transcendencia.
En estos términos se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo (TS) desestimando el recurso presentado por una esposa contra la sentencia que disolvía su matrimonio por divorcio, que había sido instado por el marido sobre el que se habían establecido judicialmente medidas de apoyo al ejercicio de su capacidad.
La hija común de ambos cónyuges había sido nombrada curadora del padre, estableciéndose solo su intervención en caso de que este pretendiera realizar actos del tipo señalado. Aunque la esposa rompió la convivencia con su marido unos años atrás, se opone al divorcio argumentando que su marido carece de legitimación para interponer por sí mismo la demanda de divorcio a cuenta de las limitaciones establecidas en el ejercicio de su capacidad.
Los tribunales han considerado que el marido solo requiere el consentimiento de su hija y curadora para los actos señalados, entre los que no se incluyen instar su propio divorcio. Aún así, en vista de las circunstancias y de las alegaciones de la esposa se adoptaron medios proporcionados para corroborar que el demandante persistía en la voluntad de divorciarse, siendo relevante también el contexto familiar en el momento de instar el divorcio, pues el matrimonio ya llevaba años viviendo separados.
Se convocó a la hija y a ambos cónyuges, y a sus abogados, a una comparecencia. En ella el esposo fue preguntado por si sabía que se había cuestionado que persistiera su voluntad de divorciarse, y le concedió unos días por si quería manifestarse al respecto.
Aunque se podía haber hecho una entrevista directamente con el marido, en atención a los indicios que concurrían y la actuación desarrollada por los tribunales, el TS no se aprecia la vulneración denunciada, desestima el recurso de la esposa y confirma el divorcio.
Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender las actuaciones que pudieran resultar pertinentes.