Todo agente tiene una serie de obligaciones legales: debe promocionar (y, en su caso, concluir) los actos de comercio encomendados y velar por los intereses del empresario por cuya cuenta actúe ejerciendo su actividad profesional con lealtad y buena fe. Para ello, debe cooperar e informar al principal de cuestiones relevantes (en particular, de la solvencia de los terceros con los que contrate) y respetar la prohibición de desempeñar actividades que entren en competencia con las que usted realiza (deber de lealtad). Asimismo, es posible pactar otras obligaciones, siempre que consten de forma expresa.
A cambio, el agente tiene la posibilidad de exigir la comisión pactada y, al finalizar el contrato, puede tener derecho a recibir las siguientes indemnizaciones:
Además, si el empresario decide resolver unilateralmente un contrato de duración indeterminada, debe notificarlo por escrito con un preaviso mínimo de un mes por cada año de vigencia del contrato, hasta un máximo de seis meses, salvo que se pacte un plazo superior (si el contrato ha estado vigente por tiempo inferior al año, el plazo de preaviso es de un mes).
Ahora bien, la ley le permite resolver el contrato sin necesidad de preaviso ni de indemnización de ningún tipo (ni por clientela ni por daños y perjuicios) cuando el agente incumple sus obligaciones legales o contractuales. Para ello, el principal deberá poder demostrar tal incumplimiento.
Si tiene un agente contratado y sospecha que está incumpliendo sus obligaciones, nuestros asesores le informarán sobre cómo actuar para poder demostrarlo y resolver así el contrato de forma inmediata y sin indemnización de ningún tipo.