Una adjudicación ilimitada en el tiempo del uso de la vivienda familiar atribuido en un proceso de divorcio o resolutorio de una crisis de pareja implicaría una suerte de expropiación forzosa de un indiscutible valor económico del que se vería privado el titular exclusivo o cotitular de la precitada vivienda.
Así se ha expresado recientemente el Tribunal Supremo (TS) ratificando la doctrina que viene manteniendo en los últimos años.
Ha sido en un proceso en el que el padre solicitaba que se extinguiera el uso de la vivienda que años atrás había acordado con la madre en favor de esta y del hijo mayor de edad con la capacidad modificada judicialmente (en la actualidad decimos con medidas judiciales de apoyo).
Los tribunales han entendido que dicho acuerdo de divorcio no incluía una atribución indefinida en favor del hijo sino hasta la liquidación de los gananciales o disposición de la vivienda por sus titulares, los excónyuges. Siendo así, transcurridos ya varios años y próxima la disposición de la vivienda, si fuera necesario, por subasta pública, el TS determina que la madre y el hijo deberán abandonar la vivienda quince días antes a la fecha designada para su subasta o, en su caso, de la fecha fijada para su venta por medio de notario o en documento privado.
Recuerda el TS que el propio legislador ha seguido su doctrina cuando modificó la ley, y ha querido que los hijos con discapacidad no tengan un derecho al uso de la vivienda familiar temporalmente indefinido, puesto que conforma un bien de trascendente importancia económica en la mayoría de las ocasiones y existen para protegerles otros medios igualmente idóneos y no tan gravosos, como es la pensión de alimentos.
En este caso, en efecto, el padre deberá casi doblar la cuantía que ahora paga al hijo una vez que este y la madre abandonen la vivienda.
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