La Audiencia Nacional [AN 14-03-2024] ha confirmado que los trabajadores a tiempo parcial no pueden recibir un salario por hora inferior a los trabajadores a tiempo completo. La empresa pagaba un mayor importe por hora a los trabajadores a jornada completa alegando que éstos ofrecían la posibilidad de hacer jornadas flexibles (aunque finalmente no las realizaran).
La equiparación de derechos entre trabajadores a tiempo parcial y completo debe ser plena. El Tribunal considera que:
El plan de igualdad de una empresa reconocía un permiso retribuido de 35 horas anuales para acompañar a los padres al médico, sin establecer si éstos debían estar a cargo o ser dependientes del trabajador. Pese a ello, la empresa no permitía el uso de esta bolsa de horas para acompañar a los progenitores del empleado si no eran dependientes, por lo que los sindicatos presentaron una demanda.
Pues bien, el Tribunal Supremo [TS 20-03-2024] considera lo siguiente:
Para que un plan de igualdad sea considerado válido, es necesario que se inscriba en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON). Una vez el plan queda registrado, la Autoridad Laboral revisa la información y la documentación adjunta y dispone de tres meses para aprobarlo o denegarlo. Ahora bien, ¿qué pasa si no dice nada?
Transcurrido dicho plazo, el silencio administrativo por parte de la Autoridad Laboral para registrar y aprobar el plan de igualdad conlleva su admisión automática (es decir, se considerará silencio positivo). Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo [TS 11-04-2024]: incluso aunque la Autoridad Laboral se pronuncie requiriendo a la empresa la subsanación de defectos en el plan, si lo hace pasados los tres meses, este requerimiento no tendrá validez y el plan deberá entenderse como inscrito y aprobado.