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Cuando el interés de un préstamo personal es manifiestamente desproporcionado….

11/07/2024
Usura

Es nulo todo contrato de préstamo en el que se den las siguientes circunstancias:

Interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, aceptado por una situación angustiosa, inexperiencia o facultades mentales limitadas del prestatario.

• Cuando se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias.

 El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por una entidad bancaria contra la sentencia que falló en favor del prestatario aplicando las causas de nulidad prevista en la Ley de Usura.

El cliente y la entidad firmaron cuatro préstamos personales con un interés remuneratorio del 18% (TAE superior al 22%) y el bonificado de concertarse seguro de vida del 15% (TAE superior al 19%). Ante el impago de más de tres cuotas en cada uno de estos cuatro préstamos, la entidad bancaria venció anticipadamente los contratos y reclamó las cantidades adeudadas (más de 120.000 euros).

Fue entonces cuando el cliente pidió que se declarase que los cuatro préstamos eran usurarios y que, en su consecuencia, se entendiera que el crédito adeudado era poco más de 83.000 euros.

Sin embargo, el juez, a pesar de reconocer que los intereses pactados superaban de largo el interés normal del dinero no apreció usura por las circunstancias concurrentes (inexistencia de garantías; los préstamos servían para saldar deudas anteriores) que justificaban la aplicación de unos tipos de intereses más altos de lo normal.

La audiencia provincial territorialmente competente dio la razón parcialmente al cliente en el sentido señalado, estableciendo como cantidad a devolver algo superior a los 90.000 euros.

El TS ha desestimado los argumentos de la entidad bancaria en cuanto a que no ha existido usura porque el destino del préstamo era cancelar deudas anteriores, lo que elevaba el riesgo de impagos, máxime si se tiene en cuenta que no se había recabado ninguna garantía personal o real; y porque todas las operaciones se realizaron con la intermediación de una empresa de gestión y por lo tanto el demandado estaba debidamente asesorado.

Ha dicho el TS que la desproporción de un interés que supera los doce puntos porcentuales es tan grande que resulta insuficiente para no calificar de usurario el préstamo el hecho de que no se hubieran recabado garantías y que el dinero fuera destinado a pagar deudas anteriores.

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