Aunque las partes firmen un contrato de prestación de servicios, el acuerdo alcanzado no prevalece sobre la realidad de la relación que tengan en la práctica. En consecuencia, es irrelevante que una relación se encuadre como mercantil: para determinar si la relación es laboral por cuenta ajena o mercantil se analizarán las características de la prestación de servicios.
Para comprobar si un autónomo debe ser un empleado con relación laboral, la Inspección analizará si existe o no dependencia entre las partes. Algunos indicios de la existencia de dependencia son:
Asimismo, se analizará si existe ajenidad. Cuando la hay, los medios utilizados para la prestación de servicios son aportados por la empresa, de modo que la actividad se desarrolla sin riesgo alguno para el trabajador (es decir, la empresa obtiene los beneficios derivados de su prestación de servicios y también sufre las pérdidas). Algunos indicios de ajenidad son:
En caso de que un trabajador autónomo o TRADE sea considerado como falso autónomo, la empresa se enfrenta a multas, el alta de oficio del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social y al ingreso de las cuotas de cotización no ingresadas con recargo.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre autónomos y sobre diferencias entre relación mercantil y laboral.