La cesión de uso y la exención de pago de cuotas deben ser aceptadas por los copropietarios y no pueden ser impuestas unilateralmente.
En estos términos se ha expresado el Tribunal Supremo (TS) resolviendo un contencioso entre una comunidad y unos propietarios de la misma. Los hechos si incian cuando la junta de propietarios acordó que la promotora cediera el uso de aparcamientos privativos a la comunidad a cambio de exención de cuotas. Este acuerdo debía ser ratificado anualmente.
En una junta que aprobaba años más tarde las cuentas del ejercicio se continuó lo que se venía haciendo en la comunidad desde entonces, pero sin ratificar aquel acuerdo anual. Varios propietarios se opusieron por desacuerdos en las cuotas, solicitando que se aplicaran las establecidas en el título constitutivo y la devolución de las cantidades pagadas en exceso.
La comunidad responde que no se han alterado los coeficientes de participación y que las cuotas se mantuvieron como en el año anterior, basándose en un acuerdo tomado por mayoría. Además, son propietarios que no estaban al corriente de pago de las cuotas comunitarias, por lo que no podían votar en los acuerdos y no pueden recurrirlos judicialmente.
Pero estos vecinos acuden a los tribunales y le dan la razón. Además de estar legitimados los coeficientes de participación del título constitutivo debían aplicarse, pero los gastos se repartieron de manera distinta a lo establecido sin ratificar ni prorrogar ningún acuerdo para ese año. La exoneración de cuotas a un comunero no puede cambiar el sistema de distribución de gastos sin un acuerdo aprobado conforme a la normativa de propiedad horizontal aplicable al caso. Aquel acuerdo tenía un carácter temporal y debía ser ratificado anualmente, lo cual no se considera una mera sugerencia sino parte del acuerdo comunitario. Ordenaron la compensación de las cantidades pagadas en exceso.
Ahora el Tribunal Supremo (TS) ha confirmado esta determinación desestimando el recurso presentado por la comunidad.
Para el TS aquel acuerdo implicaba una alteración de las cuotas de participación, ya que las cuotas correspondientes a las plazas de aparcamiento de la promotora eran asumidas por los demás copropietarios sin un acuerdo que respaldara tal obligación. Además, en la junta impugnada no se incluyó la ratificación de la exención de cuotas como un punto a decidir. La impugnación de los demandantes, por lo tanto, es posible según la normativa aplicable al caso.