La ley establece que el agente debe actuar con independencia. En este sentido, determina que se presumirá que existe dependencia (y, por tanto, no se considerará que hay un contrato de agencia) cuando la persona no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a ésta conforme a sus propios criterios. Ahora bien, a usted puede interesarle instruirle en ciertos aspectos (por el perfil de sus clientes, por imagen de la empresa o del producto, por sus propias necesidades de producción...) y ello es lícito, pero es importante redactar adecuadamente el contrato dando instrucciones para evitar interferir en su autonomía. De lo contrario, podría ser considerado como un empleado y se le aplicaría la estricta legislación laboral (al resolver el contrato, en materia de derechos...).
Así, el agente debe poder organizarse de la forma más autónoma posible en cuanto a horarios, visitas a los clientes, uso de sus propias técnicas de promoción del producto... No se le pueden marcar horarios, ni fijar reuniones periódicas de rendición de cuentas (por ejemplo, todos los lunes de 8 a 9 horas), pues ello denota dependencia laboral. Lo importante es que las instrucciones estén justificadas y no interfieran en su autonomía e independencia. Por ejemplo:
Nuestros asesores le ayudarán a redactar un contrato en el que se den instrucciones al agente sin exceder los límites legales de este contrato mercantil, para que su relación no pueda ser considerada en ningún momento como una relación laboral.