En un garaje comunitario un hombre sufrió un accidente de tráfico con su motocicleta cuando fue alcanzado por un vehículo que circulaba en sentido contrario, provocando su caída de la que resultó lesionado.
Demandó al conductor del coche por los daños materiales en la motocicleta, así como por sus lesiones, que tardaron en curar 21 días, y los gastos médicos.
El conductor demandado reconoció la dinámica del accidente, pero impugnó la cantidad reclamada.
El Juez ha determinado que el accidentado debe ser indemnizado por los daños materiales en la motocicleta, gastos médicos y lesiones sufridas, aunque en una cuantía inferior a la reclamada, al no estar debidamente justificada su duración.
Aunque el demandante acreditó tanto con fotografías, como con informes, los daños materiales a la motocicleta y las lesiones sufridas, no acreditó en modo alguno que éstas necesitaran un periodo de curación de 21 días como reclamaba, al no aportar informe médico o pericial corroborándolo. Teniendo en cuenta que el informe de urgencias refiere un reposo de máximo de 72 horas, el Juez considera que son 3 días y no 21 los que deben ser indemnizados.
Tampoco se considera acreditado que necesitase una rodillera -no aporta factura de su adquisición-, aunque el informe de urgencias valorara la posibilidad de colocar un vendaje que no se colocó en el momento por la vestimenta del actor, quedando en acudir al centro de salud para su colocación.
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