Recuerde que son de aplicación dos nuevas deducciones en el IRPF para fomentar el uso de vehículos eléctricos, híbridos enchufables y similares.
En primer lugar, una deducción del 15% del valor de adquisición del vehículo, una vez descontadas las subvenciones. La base máxima de deducción es de 20.000 euros, por lo que la deducción aplicable sobre la cuota del IRPF puede ser de hasta 3.000 euros. Para ello, entre otros requisitos, es preciso que:
Por otro lado, también es aplicable un deducción por la instalación, entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. La base máxima anual de esta deducción es de 4.000 euros, por lo que la deducción máxima anual aplicable es de 600 euros.
Para poder aplicar las dos deducciones anteriores, tanto los vehículos como las instalaciones de recarga de baterías no pueden estar afectos a una actividad económica.
Si ha adquirido un vehículo eléctrico para uso privado o se plantea hacerlo, consúltenos. Le asesoraremos sobre los incentivos fiscales de dicha inversión.