En las compraventas de negocios, es habitual que comprador y vendedor acuerden que el precio final se ajuste según los clientes que se mantengan o según la facturación de los siguientes años.
En estos casos, el vendedor deberá declarar en su IRPF de la siguiente forma:
- En principio, el ejercicio en el que se produzca la venta de la cartera deberá declarar en su IRPF la ganancia total que prevé obtener, y más adelante efectuar las rectificaciones precisas en función de los cobros realmente recibidos (mediante declaraciones complementarias o rectificativas).
- No obstante, si entre la fecha de la venta y la del último pago va a transcurrir más de un año (algo habitual), dispone de una alternativa más sencilla: podrá optar por declarar la operación como una venta a plazos. Así podrá ir declarando la ganancia en el IRPF de los ejercicios en los que vaya cobrando, con lo que evitará tener que rectificar la declaración de IRPF del año de la venta.
Respecto al IVA, en el momento de la venta deberá emitirse la factura según el precio final que se prevea obtener, sin perjuicio de las facturas rectificativas que procedan según los ajustes que se realicen al fijar el precio definitivo.
También deberá analizarse si la operación está o no está sujeta a IVA, ya que si se vende un negocio en funcionamiento —y no sólo la cartera de clientes—, la operación quedaría no sujeta a dicho impuesto.
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