La Junta de Andalucía impuso sanción a una empresa de telecomunicaciones por incluir cláusulas abusivas en los contratos. En particular, establecía un consentimiento por parte del cliente a recibir solamente factura digital.
La empresa recurre la sanción, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la confirmó, al considerar que la cláusula imponía una renuncia o limitaba los derechos del consumidor y vulneraba el principio de transparencia.
La empresa de telecomunicaciones acude al Tribunal Supremo (TS) alegando que no se impone al cliente la factura electrónica ya que tras la aceptación de las condiciones generales en las que esta se prevé en caso de optar por domiciliación bancaria, el consumidor puede solicitar factura en papel de forma gratuita en la página web, por vía telefónica o en tiendas.
No le ha dado la razón el TS en base a dos exigencias legales que no fueron respetadas:
- la recepción de la factura en papel es un derecho incondicionado; y
- la renuncia a dicho derecho no solo ha de ser expresa, sino que ha de manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley.
Así, la inclusión de la renuncia en las condiciones generales es difícilmente compatible con el derecho ya que su aceptación es forzosa e incondicionada. Aunque posteriormente se pueda optar por una solución distinta, limita de manera sustancial del derecho del usuario a recibir factura en papel.