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¿Puede un particular solicitar la modificación de un Plan especial de protección?

24/05/2024
Protección de conjunto histórico

Los Planes especiales de protección de conjunto histórico son de iniciativa pública, si bien esto no excluye el derecho de los particulares interesados a promover una modificación puntual de un Plan especial de protección de un área afectada por la declaración de conjunto histórico, sin perjuicio de que sea la Administración municipal a quien corresponde la aprobación inicial y definitiva de dicha modificación.

Así se acaba de manifestar el Tribunal Supremo (TS) en respuesta a una asociación que inició un contencioso a raíz de que una mercantil solicitara a un ayuntamiento una modificación puntual de un Plan especial de protección que afectaba a un conjunto histórico que luego fue aprobada definitivamente.

Como causa del recurso la asociación alegó la nulidad de la aprobación por ser contraria a la normativa de patrimonio, que establece la competencia de los ayuntamientos, y no de particulares, la iniciativa para modificación

A juicio del TS la pretensión de la asociación va en contra el reconocido derecho de los ciudadanos a participar en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas de forma efectiva, entre los que se incluyen los Planes especiales de protección de conjunto histórico.

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