Una comunidad de propietarios interpuso demanda contra dos propietarios reclamando las cuotas comunitarias impagadas. El juzgado dictó sentencia condenando a los vecinos al pago de una cuantía inferior, al entender que parte de las cantidades demandadas ya no podían ser reclamadas, por haber prescrito.
La comunidad recurrió la sentencia y le dieron la razón, al entenderse que el plazo de prescripción aplicable era el de 15 años y no 5 como había entendido la sentencia recurrida.
Entonces los vecinos recurrieron al Tribunal Supremo (TS), que ha considerando aplicable a este supuesto el plazo de 5 años, que es el previsto para las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, donde se incluye el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes.
Al TS le resulta incomprensible que la comunidad haya dejado transcurrir tan largo período de tiempo para reclamar, pero precisamente este plazo de 5 años está ligado a tratar de impedir la usura y capitalización y que los deudores se vean perjudicados mediante una acumulación que puede incluso conducirles a la ruina a través de elevadas demandas judiciales por voluntad del acreedor que deja intencionadamente de reclamar las prestaciones durante algún tiempo.
Por lo tanto el TS confirma que la deuda a satisfacer de los vecinos lo que había señalado el juzgado.
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