Cualquier trabajador con al menos un año de antigüedad en su empresa tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo que no sea inferior a cuatro meses y que no supere los cinco años.
Si la empresa necesita contratar a un sustituto para cubrir esa vacante:
Si se firma un contrato de sustitución y se rescinde dicho contrato cuando finalice la excedencia (ya sea con reingreso o sin reingreso del excedente), ese trabajador sustituido podrá reclamar la indemnización por despido improcedente. Alegará que su contrato se celebró en fraude de ley y que, en consecuencia, era indefinido. Por tanto, ante un despido sin causa, reclamará la máxima indemnización.
Ahora bien, si el empleado excedente solicitó una excedencia por cuidado de hijos o familiares, la empresa sí que podrá suscribir un contrato de sustitución, ya que en estas excedencias sí que existe reserva de puesto de trabajo para el afectado (es decir, tiene derecho a reincorporarse a su empresa cuando termine la excedencia).
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre excedencias y tipos de contratos.