La Ley de tráfico establece que los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones deberán denunciar las infracciones que observen.
A continuación, añade que en las denuncias deben constar la identificación del vehículo, la identidad del denunciado (si se conoce), una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora y, atención, el nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional o un empleado que sin tener esa condición realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional aportado por la administración competente.
Por lo tanto, la Ley habilita la posibilidad de que se presenten denuncias voluntarias por cualquier otro sujeto que no sea agente de movilidad.
Todo ello a propósito de la consulta de un ciudadano que se cuestionaba que su ayuntamiento pudiera iniciar un procedimiento sancionador por estacionamiento indebido en base a unas fotografías que un concejal había aportado. En ellas aparecían vehículos estacionados a lo largo del recorrido en donde, mediante bando de alcaldía, se había prohibido estacionar, tal y como estaba señalizado.
En efecto, siempre que el espacio se encuentre debidamente señalizado con la señal de prohibido estacionar, y sin que por ello haga falta que se dicte ningún bando que, por otra parte, no cuenta con rango normativo suficiente para surtir efectos distintos a los de un mero recordatorio de la existencia de la prohibición de estacionar, no existe impedimento alguno para que se puedan tramitar las denuncias correspondientes, máxime existiendo pruebas fotográficas que ayuden a que la carga de la prueba del ilícito recaiga sobre el denunciado.
Por tanto, el Ayuntamiento puede iniciar procedimiento sancionador en materia de tráfico al tratarse de una infracción por estacionamiento en zona señalizada al efecto, supuesto que se encuentra amparado en la Ley de tráfico como infracción y pueden presentarse denuncias particulares apoyadas por fotografías al encontrarse también amparado por dicha ley.
Si usted se encuentra afectado por un procedimiento sancionador nuestros profesionales pueden proporcionarle el adecuado asesoramiento y ejercer la defensa de sus intereses