En general, las comprobaciones limitadas se ponen en marcha si existen discrepancias entre las declaraciones presentadas (o dejadas de presentar) y la información en poder de Hacienda. En la comunicación de inicio Hacienda debe indicar el alcance de las actuaciones (impuesto u obligación formal y período al que se refieren), y en ellas sólo puede comprobar el cumplimiento de una determinada obligación tributaria.
Eso sí: Hacienda puede acordar la ampliación o reducción del alcance de la comprobación, acuerdo que debe notificarse (indicando las razones que llevan a adoptarlo) con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones.
No obstante, en ocasiones Hacienda comunica dichas ampliaciones de forma simultánea a la notificación de la propuesta de liquidación y a la apertura de dicho plazo de alegaciones. En ese caso:
Nuestros profesionales le asistirán en cualquier comprobación iniciada por los órganos de gestión o inspección de Hacienda.