Las cláusulas limitativas de derechos en las pólizas de seguros, toda vez que condicionan o modifican el derecho del asegurado y, por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se produce, deben cumplir en cuanto a la forma de exponerse los requisitos formales expresamente previstos en la Ley de Contrato de Seguro y ser destacadas de un modo especial; además de ello, han de ser expresamente aceptadas por escrito. Son formalidades que son esenciales para comprobar que el asegurado tiene un exacto conocimiento del riesgo cubierto.
Así lo declara el Tribunal Supremo (TS) en el seno de un contencioso entre un transportista profesional y su aseguradora. El transportista denunció el robo de la mercancía transportada en su vehículo mientras este se hallaba estacionado en las instalaciones de un taller-nave ubicado en un recinto industrial. La mercancía sustraída estaba asegurada mediante una póliza de seguro de transporte terrestre, por lo que el transportista reclamó a su aseguradora, pero esta rechazó la reclamación alegando que la póliza concertada contiene una cláusula que excluye de cobertura los robos cuando el vehículo porteador y/o su carga se dejan sin la debida vigilancia.
Cuando el transportista intentó hacer valer sus pretensiones vía judicial, los tribunales dieron la razón a la aseguradora, porque el vehículo en cuestión efectivamente se estacionó en un lugar abierto y sin vigilancia, incumpliendo con ello los requisitos de seguridad de estacionamiento exigidos por la póliza. Consideraron que esta cláusula no es no limitativa de derechos, sino delimitadora del riesgo.
Decidió entonces el transportista recurrir ante el TS, que le dió la razón en los términos señalados. Para el TS, en efecto, la cláusula en la que se ampara la aseguradora para denegar la indemnización ciertamente condiciona el derecho del asegurado, por lo que debe considerarse como limitativa de derechos. Como quiera que no fue expresamente aceptada y firmada por el asegurado, la declara nula.
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