El Tribunal Supremo (TS) ha declarado, en dos recientes sentencias, que las cajas de seguridad ubicadas en una entidad bancaria no tienen la consideración de domicilio a efectos de gozar de la protección que la Constitución otorga al mismo, por lo que su precinto no requiere autorización judicial. No obstante, la Administración debe justificar la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de esa medida de seguridad.
Resolvía el TS dos casos en los que la Inspección Tributaria precintó una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria como medida cautelar. Los afectados recurrieron en vía judicial argumentando que el precinto vulneraba su intimidad y domicilio sin autorización judicial.
Los tribunales no les han dado la razón, criterio que confirma ahora el TS.
En un procedimiento de inspección de tributos, no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular persona jurídica para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria y alquilada por aquel. Tampoco en el caso de que el titular sea una persona física, pues en ambos casos la caja no tiene consideración de domicilio, aunque en el caso de personas físicas, puede afectar el precinto a su ámbito de intimidad personal y familiar por lo que debe justificarse su proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida.
La caja de seguridad alquilada por el inspeccionado en una entidad bancaria no tiene la consideración de domicilio constitucionalmente protegido, pues un recipiente -una caja de seguridad- no es un espacio o lugar apto ni por naturaleza, ni por destino, para desarrollar la vida privada, no es lugar y no está necesitado del máximo nivel de protección constitucional.
El TS distingue este caso de otros que sí suponen una mayor afectación a la intimidad, como la apertura de la caja de seguridad, que se equipara con la entrada en domicilio; así como el precinto de las cajas de seguridad que están situadas en el domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado.