Los tribunales declararon nulo la aprobación definitiva de un plan especial elaborado para una zona de actividades logísticas (en un puerto) porque la Administración implicada siguió la evaluación ambiental estratégica por el procedimiento simplificado, en vez de por el procedimiento ordinario, circunstancia que asemeja a la omisión del trámite.
La Administración siguió este trámite simplificado, porque el ordinario se impone para los proyectos que exigen la urbanización del suelo, circunstancia que aquí no concurre, pues el suelo se encontraba ya urbanizado. Con esta argumentación recurre al Tribunal Supremo que, en una reciente sentencia, le ha dado la razón.
Lo que se plantea es la incidencia que puede tener una situación de hecho en la que se encuentre el suelo (urbanizado) afectado por un instrumento urbanístico cuando no coincide, como consecuencia de la anulación judicial del previo instrumento urbanístico, con la clasificación vigente del mismo (no urbanizable) en la determinación de la modalidad de evaluación ambiental estratégica exigible (ordinaria o simple) para la aprobación de dicho instrumento urbanístico.
Dice el TS que, si bien es cierto que los actos jurídicos firmes ejecutados con base en un plan urbanístico posteriormente declarado nulo están afectados por causa de nulidad, en este caso no se trata de actos jurídicos sino de actuaciones materiales, como son las obras de urbanización realizadas al amparo de un plan que gozó de presunción de legalidad y eficacia durante diez años.
El tiempo transcurrido y la consolidación de la urbanización determinan la elección de la modalidad de evaluación ambiental estratégica por el procedimiento simplificado.
Ni social ni económicamente es aceptable hacer obras de restauración del suelo para recuperar su condición de rústico, para a su vez, posteriormente aprobar un nuevo plan para urbanizar esos mismos terrenos por razones de interés público.