El momento en el que comienza a correr la prescripción para que el consumidor reclame la devolución de los gastos hipotecarios es cuando se tiene conocimiento de que la cláusula de su contrato es abusiva y los derechos que tienen al respecto. Es suficiente, por tanto, que el consumidor haya podido tener conciencia de las altas posibilidades de éxito de su reclamación.
En este sentido, se acaba de pronunciar la Audiencia Provincial de Barcelona (AP), desestimando el recurso interpuesto por una entidad bancaria. Esta argumentaba que ese momento debía fijarse cuando fue notoria la jurisprudencia sobre el tema, no solo entre los sectores profesionales, sino entre los consumidores, lo que se sitúa entre los años 2013 y 2015.
Pero para la AP estas fechas no pueden considerarse momentos decisivos para pensar que el consumidor medio pudiera plantearse la posibilidad de reclamar los gastos del contrato ya que, por un lado, en 2013 aún no se tenía información suficiente sobre la cláusula suelo y, por otro, la existencia en 2015 de un comunicado del Consejo General del Poder Judicial sobre la nulidad de cláusulas sobre gastos, no es razón suficiente para entender que el consumidor estaba adecuadamente informado.
El momento de notoriedad para los consumidores hay que fijarlo entre finales de 2016 y principios de 2017, cuando diversas asociaciones de consumidores y despachos de abogados lanzaron una intensísima campaña de publicidad dirigida a la captación de clientes para reclamar los gastos de sus hipotecas.
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