El Tribunal Constitucional (TCo) ha estimado el recurso de amparo presentado por una madre contra la resolución de un expediente de jurisdicción voluntaria (procedimiento sencillo y ágil para resolver discrepancias entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad) que atribuía al padre la potestad de decidir matricular a la hija común en un colegio religioso, frente a la pretensión de aquella de que cursara en un colegio público aconfesional.
La madre recurrente en amparo consideraba conculcado los principios de libertad religiosa e interés del menor con esta decisión, a pesar de que dicho expediente de jurisdicción voluntaria le atribuía, no obstante, la facultad de excluir de la asignatura de religión a la niña.
La madre considera que se trata de un colegio profundamente confesional, en el que la religión impregna todo su devenir (proyecto educativo, pedagogía, metodología, etc.), más allá de la asignatura de religión que imparte; vulnerado con ello los derechos del menor señalado.
El Tco considera que los principios de libertad religiosa e interés del menor se garantizan mejor desde la neutralidad que ofrece un colegio público aconfesional.
El fallo ha suscitado controversia en el seno del propio Tribunal, al haberse emitido votos particulares discrepantes, en el que los magistrados firmantes se muestran contrarios al adoctrinamiento de los hijos en cualquier sentido, tanto del adoctrinamiento religioso como el agnóstico o ateo, durante su estancia en el centro educativo. Recuerdan que fuera de él, cada progenitor tiene la libertad de transmitir las creencias de cada uno a su hijo menor y que la resolución del expediente de jurisdicción voluntaria armonizó todos los derechos en juego.
En situaciones de conflicto entre progenitores en el ejercicio de la patria potestad, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijos.