Las segundas y posteriores entregas de inmuebles (en general, las no realizadas por el promotor) están exentas de IVA. En estos casos, el adquirente debe liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a un tipo de entre el 6 y el 11% sobre el valor de referencia del inmueble (según la comunidad autónoma). Y si dicho adquirente es empresario, ese impuesto le supondrá un mayor coste (ya que el ITP, a diferencia del IVA, no es deducible).
Pues bien, si usted o su empresa se encuentran en un caso así y quieren evitar ese mayor coste, pueden solicitar al vendedor que renuncie a la exención, de forma que la adquisición tribute por IVA en lugar de por ITP. Para que esto sea posible deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Con la renuncia, la transmisión se realizará con IVA, y usted, como adquirente, podrá deducir ese impuesto (total o parcialmente). No obstante, deberá soportar un impuesto adicional que sí le conllevará un coste: el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que supondrá entre el 1,5 y el 2,5% del valor real del inmueble (en cualquier caso, un coste inferior al que tendría si la compra tributase por ITP).
Si va a adquirir un inmueble, nuestros profesionales analizarán si le conviene solicitar que el vendedor renuncie a la exención de IVA.