El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto a favor de una comunidad de propietarios en un caso donde un vecino utilizaba un trastero como plaza de garaje, a pesar de que esto no estaba autorizado. La comunidad contaba con una licencia municipal para un número específico de plazas de garaje y trasteros, y demandó al propietario por excederse al utilizar ambos espacios para estacionar dos vehículos.
El propietario anterior, del cual adquirió los espacios, había derribado la pared que los separaba sin aprobación de la comunidad. A pesar de que se le advirtió y de que la inmobiliaria estaba al tanto de la situación, el propietario continuó estacionando sus vehículos en ambos lugares.
Aunque en una instancia previa los tribunales permitieron este uso adicional, el TS ha revocado la decisión. El propietario no solo violaba las condiciones de seguridad establecidas en la licencia de apertura, sino que también infringía las normativas generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, según la normativa de propiedad horizontal.
El hecho de que otros vecinos también estuvieran cometiendo la misma infracción no justifica la conducta del demandado. El TS recuerda que si el demandado sentía que estaba siendo discriminado o que se estaba abusando de sus derechos tenía a su disposición los procedimientos legales disponibles en lugar de actuar por su cuenta.
Ante situaciones de este tipo nuestros profesionales analizan las circunstancias para emprender las actuaciones más adecuadas en la defensa de sus derechos y el buen funcionamiento de su comunidad