El IVA soportado en otros países de la UE no puede incorporarse como un mayor IVA soportado en las declaraciones periódicas presentadas en España, ya que éstas sólo incluyen el impuesto devengado en España. No obstante, ese IVA no se pierde: puede recuperarse con las mismas condiciones que si se hubiese soportado en España.
En general, el plazo para solicitar la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente. Y muchas empresas piensan que deben esperar a esa fecha para efectuar la solicitud, cuando esto no es así:
La recuperación está condicionada a que ese IVA, en caso de haber sido soportado en España, también hubiese resultado deducible.
Si su empresa ha soportado IVA en otro país de la UE, nuestros profesionales le indicarán cómo y cuándo puede recuperarlo.