No responde al beneficio del menor que un progenitor que se ha desentendido de todo lo que afecta a su hijo desde su nacimiento pueda interferir en el ejercicio de la patria potestad.
En estos términos se ha expresado el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia en la que da la razón a una madre que había solicitado que se privara de la patria potestad de su hijo al padre que, aunque le reconoció como tal en el momento de nacer, luego no ha mantenido contacto el él ni se ha preocupado por sus necesidades económicas o afectivas.
Aunque los tribunales se mostraron en parte de acuerdo con la madre, decidieron no privar al padre de la patria potestad, sino de su ejercicio; una medida de menor intensidad que permitiría a la madre tomar decisiones sobre las cuestiones que afectan al hijo, limitando la intervención del padre a ser oído en cuestiones de extraordinaria o especial importancia para el menor, en los que, si discrepa de manera razonable y abiertamente del criterio de la madre, podría solicitar la decisión de la autoridad judicial.
Pero el TS ha creído que esta determinación crearía una situación de incertidumbre e inseguridad en supuestos en los que la madre (o los terceros que se relacionaran con ella) deberían oír al padre para conocer su opinión en decisiones que afectan al menor, lo que en nada redundaría en su beneficio y no aprecia en qué forma la protección del interés del menor puede aconsejar mantener una titularidad en estas circunstancias, aunque sea con un contenido mínimo que permita una interferencia en el ejercicio exclusivo de la patria potestad por la madre.
Se trata de un padre que ni siquiera se ha personado en el procedimiento, a pesar de haberse intentado su notificación personal, lo que confirma no solo su despreocupación, sino también la complejidad a la que abocaría la solución adoptada cuando fuera preciso tomar una decisión en la que se considerara necesario oír al padre.
Hay que recordar que la privación de la patria potestad mantiene incólume el deber de prestarle alimentos, y que la privación no es una medida definitiva, ya que se puede recuperar a instancia del privado tras un cambio de actitud, si ello resultara beneficioso para el hijo en atención a las circunstancias.
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