La pluriactividad se produce cuando se realizan dos o más actividades de forma simultánea y cada una de ellas da lugar a su alta obligatoria en la Seguridad Social. En ese caso, por ejemplo, el empleado debe cotizar en el régimen general (por el trabajo por cuenta ajena que desarrolla en su empresa) y como autónomo (por su trabajo por cuenta propia).
En estos casos las comunicaciones de altas y bajas deben realizarse de la forma ordinaria, en los siguientes términos:
No obstante, esta doble cotización puede suponer que las cotizaciones por contingencias comunes sean excesivas, por lo que la norma prevé un mecanismo de devolución de dichos excesos. Así, durante el año 2024, los trabajadores autónomos tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen los 16.030,82 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen del RETA por ese mismo tipo de contingencias. Si se da ese exceso:
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