Cuando una empresa recibe un anticipo a cuenta de un trabajo o servicio pendiente de realizar, pueden plantearse dudas sobre cuándo se devenga el IVA o cuándo debe computarse el ingreso en la contabilidad. Recuerde cómo actuar en estos casos:
- El anticipo supone el devengo del IVA, pero sólo por la parte que cobrada. Por ejemplo, si pacta un anticipo de 5.000 euros sin más, considere que realmente 4.132 corresponden al principal y los 868 euros restantes al IVA (el 21% de 4.132). A estos efectos, calcule el IVA según el tipo aplicable a la entrega o servicio definitivos, e ingréselo en la autoliquidación correspondiente al periodo en que cobre esos 5.000 euros.
- En la contabilidad, el anticipo no se computa como una venta, sino como una suma recibida a cuenta de una operación que todavía no se ha realizado. Por tanto, deberá mantener los 4.132 euros en el balance, y traspasarlos a un ingreso por ventas en el momento de la entrega efectiva del bien o de la realización definitiva del servicio.
Los anticipos también pueden generar otras cuestiones (por ejemplo, qué pasa si se recibe a través de un pagaré y el banco anticipa su importe, o qué pasa si el anticipo corresponde a gastos a incurrir por cuenta de su cliente…). No dude en acudir a nuestros profesionales para aclarar todas estas cuestiones.