A la extinción del régimen de separación de bienes (generalmente por divorcio), si uno de los cónyuges contribuyó a las cargas del matrimonio exclusivamente con el trabajo para la casa durante el mismo, tiene derecho a ser compensado por el otro.
La compensación, si no hay acuerdo entre los cónyuges, la fijará el juez, quizá a razón del SMI durante los años trabajados, u otros criterios.
Esta figura no solo existe en Derecho común, también en el de Cataluña y Navarra, con algunos matices; por ejemplo, en Cataluña exige que el otro progenitor haya tenido un enriquecimiento.
Uno de los requisitos que configuran esta compensación es que dicha contribución a las cargas del matrimonio lo haya sido con el trabajo para la casa de manera exclusiva. Sin embargo, se viene apreciando una evolución en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) en la flexibilización de este requisito en ciertos supuestos, en los que dicha dedicación, sin ser del todo exclusiva, lo ha sido fundamentalmente.
Y así lo acaba de reconocer el propio Tribunal Supremo en una sentencia que ha dado la razón a la esposa y ha establecido una compensación a cargo del esposo por esta contribución al matrimonio con el trabajo doméstico.
Lo cierto es que la esposa si tuvo una dedicación profesional cinco de los veintiún años que duró el matrimonio, en concreto los cinco primeros. Fue al quedarse embarazada y tener a su primera y única hija, cuando dejó de trabajar para dedicarse exclusivamente a las tareas del hogar.
El TS ha dicho que un caso como este, en el que, además, los cinco años que trabajó era igualmente la encargada prácticamente en exclusiva de dichas tareas, no deben ser obstáculo para dicho reconocimiento, basta con ser excluidos a la hora de calcular la cuantía.
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