Denegada la indemnización solicitada por el cliente de un bar que sufrió heridas que le han dejado secuelas por la rotura del cristal de la entrada al local ocasionada por otro cliente violento. El lesionado demandó únicamente al titular del bar y a la aseguradora del establecimiento, en base a que el cristal roto no cumplía con «los requisitos técnicos de seguridad legalmente exigibles».
Los hechos ocurrieron cuando otro cliente que se encontraba en el interior del bar rompió violenta e inopinadamente el cristal de la puerta de entrada, que resultó hecho añicos, impactando un fragmento en el ojo del demandante que estaba tomando un café en el establecimiento.
Las razones de la negativa de los tribunales se han fundamentado en:
- las lesiones no se han producido como consecuencia de un riesgo derivado de la actividad de hostelería, sino por la acción voluntaria de un tercero -no demandado, aunque identificado- ajeno al negocio;
- no existe relación de causalidad entre una conducta u omisión de titular del bar y el resultado dañoso padecido por el demandante;
- para que exista el nexo causal que justifique la responsabilidad del titular del establecimiento debe tratarse de un supuesto previsible e incluido en su esfera de control;
- aunque existe un derecho de admisión y un deber de controlar lo que pasa en el local en los establecimientos abiertos al público, excede del posible control que el titular del negocio pudiera haber ejercido sobre quien decidió romper el cristal (no pudo tener ninguna capacidad de reacción).
El demandante, además de quedarse sin indemnización por no demandar al cliente que efectivamente rompió el cristal, ha sido condenado a hacer frente a las costas del proceso.
Si usted se encuentra en situación de exigir responsabilidades por algún daño sufrido a causa de otros nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos