Los gastos por impagados no son deducibles si en la fecha de cierre del ejercicio (normalmente, el 31 de diciembre) todavía no han transcurrido seis meses desde el vencimiento. Y aunque los ajustes fiscales derivados de esta regla son sencillos, su seguimiento futuro es algo más complicado. Por ejemplo:
Todo ello obliga a hacer un seguimiento de la antigüedad de cada uno de los impagados (y no sólo a efectos de las posibles reclamaciones judiciales, sino también a efectos fiscales). No obstante, y respecto a estos efectos fiscales, el seguimiento puede simplificarse: para calcular los ajustes extracontables de cada año, basta con anular los ajustes del año anterior (o el saldo acumulado de los ajustes por impagados realizados en años anteriores) y realizar uno nuevo según los impagados que queden y su antigüedad a la fecha de cierre (como si fuera la primera vez).
Nuestros profesionales le ayudarán en esta tarea y en cualquier otro asunto relacionado con los impuestos que afectan a su empresa.