El contrato por circunstancias de la producción es un contrato pensado para ser utilizado en momentos ocasionales y transitorios, cuando la plantilla habitual de la empresa no puede atender una mayor carga de trabajo (por emergencia o imprevisión) y ello hace necesario un refuerzo temporal.
Su duración no podrá ser superior a seis meses (si el convenio colectivo de ámbito sectorial lo permite, se puede ampliar la duración máxima del contrato hasta un año). Si se concierta por una duración inferior a la máxima legal o a la que establece el convenio, puede prorrogarse –mediante acuerdo de las partes– por una única vez, sin que la duración total exceda de la duración máxima.
En caso de que se pactara una duración inferior a la máxima, si el trabajador sigue prestando servicios al alcanzar tal fecha, se entenderá que el contrato se prorroga hasta su duración máxima. Cuando el empleado siga prestando servicios al alcanzar la duración máxima legal o convencional, se entenderá que el contrato se convierte en indefinido.
Si se dan las anteriores circunstancias y el trabajador adquiere la condición de indefinido, la empresa deberá informarle por escrito; de lo contrario, puede ser sancionada con multa de hasta 750 euros. Además, la Inspección le podrá imponer una multa de 1.000 euros por entender que el contrato se ha celebrado en fraude de ley.
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