A pesar de la falta de consumo de agua, la obligación de pago de las cuotas de servicio y mantenimiento de contador para una comunidad de propietarios estaba justificada por la disponibilidad del suministro para uso en caso de incendio, de acuerdo con la normativa aplicable y el contrato suscrito.
La empresa suministradora reclamó judicialmente a una comunidad de propietarios el pago de las cuotas de varios años. El mantenimiento del contador y el consumo de agua, aunque fuera nulo, deben ser abonados con las cuotas reclamadas, ya que el servicio de suministro ha estado disponible para la comunidad en todo momento.
La comunidad de propietarios se niega, alega:
- mala fe de la suministradora, que ha vulnerado la doctrina de los actos propios, al no cobrar cuotas en un principio y luego sí hacerlo;
- la cláusula relacionada con el pago de las cantidades reclamadas no prevé explícitamente el pago dejándolo al arbitrio de una de las partes por lo que es abusiva;
- el servicio no ha sido prestado, al no haber consumo de agua por lo que la cantidad reclamada no se debe en su totalidad.
En todo caso, por el juego de los plazos de prescripción, solo serían reclamables las cuotas de los tres últimos años.
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha confirmado la obligación de la comunidad de satisfacer las cuotas:
- la doctrina de los actos propios invocada se basa en la protección de la confianza generada en terceros por actos o conductas pasadas, pero el retraso en el cobro se debió a cuestiones internas organizativas de la empresa, no reflejando una actuación contraria a la buena fe.
- no hay cláusula abusiva en el contrato, ni se contrarían los principios de información y buena fe contractual.
– el incumplimiento de la ley de consumidores y usuarios alegado por la comunidad es genérico e impreciso, y el servicio ha sido prestado.
No obstante, si estima que la reclamación de cuotas de servicio y mantenimiento de contadores, que se devengan bimensualmente, es el de cinco años establecido, ya que no se trata de prestaciones diferentes que generen deudas separadas, sino de una deuda que se origina de un contrato de puesta a disposición y mantenimiento durante la vigencia de la póliza, pero que debe pagarse periódicamente.