La cuestión que se plantea es si el ayuntamiento puede imponer la obligación de usar una fachada para instalar una cámara de vigilancia de tráfico, que por su ubicación puede resultar el lugar más idóneo.
Hay que partir del carácter de servicio público que prestan estas cámaras de vigilancia de tráfico, que hace que los propietarios de los inmuebles estén obligados, en principio, a consentir este tipo de instalaciones (servidumbres administrativas)
A estos efectos, los ayuntamientos deben regular la obligatoriedad de los propietarios de los inmuebles de soportar este tipo de servidumbres para la instalación de elementos y equipos de servicio público, lo que en muchas ocasiones se localiza en su normativa urbanística municipal, donde suele imponerse la obligación de los propietarios de edificaciones de consentir la colocación de soportes o cualquier elemento al servicio del municipio, fijando condiciones para ello, siempre bajo el criterio de procurar evitar molestias a los vecinos.
Si no hay ordenanza municipal al respecto, el ayuntamiento debería incoar un procedimiento administrativo para la imposición de la servidumbre, a cuyos efectos el alcalde debe dictar un decreto motivado en la obligación municipal de interés público de instalar la cámara de vigilancia de tráfico, concretando la edificación afectada. Dicha resolución debe ser notificada a los interesados, titulares catastrales de las viviendas afectadas, concediéndoles un plazo de audiencia.
Si hablamos de edificios de viviendas, basta con la notificación y audiencia al presidente de la comunidad de propietarios, ya que la facultad de representación de la comunidad se atribuye de modo genérico al presidente.