Una Sociedad Civil Particular no es una sociedad mercantil: se constituye por contrato privado, donde se indica su actividad y las aportaciones de los socios (no requiere escritura pública ni inscripción, salvo que se aporten inmuebles); y, aunque debido a ello sea más económica, tiene el inconveniente de que los socios pueden responder de las deudas de la sociedad.
Los socios de una SCP no quedan obligados solidariamente con la sociedad respecto de las deudas sociales, sino que responden de forma subsidiaria. Es decir, primero responde la sociedad con todos sus bienes y, si éstos no son suficientes, responden los socios, de forma mancomunada entre ellos y con su patrimonio personal, presente y futuro. Ahora bien, si la SCP desarrolla una actividad mercantil y no se ha inscrito en el Registro (lo que también es muy habitual), los tribunales consideran que los socios responden de forma “solidaria”.
No obstante, es posible dirigirse directamente contra uno de los socios:
Si esto ocurre, el socio responde personalmente (sin quedar obligados el resto de los socios) y la demanda debe dirigirse directamente contra él, si bien, cuando sus actos hayan redundado en beneficio de la sociedad, ésta queda obligada frente a dicho socio.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de las posibilidades de reclamar a una SCP o bien a sus socios directamente si resultan más solventes.