En general, las segundas y posteriores entregas de inmuebles están exentas de IVA. Por tanto, si adquiere un inmueble usado deberá tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a un tipo de entre el 6 y el 11% (según la comunidad autónoma). Y como el ITP no es deducible, tendrá un mayor coste por ese porcentaje.
No obstante, si va a destinar el local al alquiler, puede acordar con el vendedor la renuncia a la exención de dicho impuesto (y tributar por IVA en lugar de por ITP). Ello será posible:
La renuncia le permitirá deducir el IVA soportado, de forma que el único coste adicional de la adquisición –aparte de los gastos de notario y registro correspondiente–será el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), a un tipo de entre el 1,5 y el 2,5%, según la comunidad autónoma.
Eso sí: antes de tomar una decisión, asesórese convenientemente. Según el territorio en el que esté situado el inmueble, pueden existir reducciones en el ITP que hagan conveniente la aplicación de este impuesto en lugar del IVA.
Renunciar a la exención del IVA puede salir a cuenta en muchos casos. Indíquenos la inversión concreta que quiere efectuar y le asesoraremos sobre la mejor manera de formalizarla.