Una paciente reclamó a una empresa distribuidora daños y perjuicios por una prótesis de cadera que le fue implantada que le produjo una serie de problemas que derivaron en diversas operaciones y la sustitución final de la misma por otra prótesis de otra marca.
Los tribunales no le dieron la razón, porque debería haber demandado a la empresa fabricante y no la empresa distribuidora (y eso que pertenecía al mismo grupo de empresas) al no haber demostrado que la distribuidora vendía la prótesis a sabiendas de que era defectuosa. También se consideró que la responsabilidad ya estaba extinguida por el transcurso de 10 años desde la fecha en que se comercializó la prótesis implantada.
Pero el Tribunal Supremo (TS) acaba de resolver el recurso interpuesto por el consumidor señalando que fue la empresa distribuidora quien, frente a la reclamación, invocó la extinción de la responsabilidad civil señalando como momento para el cómputo del plazo la puesta en circulación por la fabricante. Y, el momento relevante para el cómputo de los 10 años no es el de la puesta en circulación por la fabricante no demandada, sino el de la puesta en circulación por la propia distribuidora demandada.
En consecuencia, a efectos de determinar la limitación temporal al ejercicio de los derechos del perjudicado en este caso, se ha de estar a la única fecha que sí ha quedado acreditada como puesta en circulación de la prótesis por la suministradora demandada, la que resulta del momento de su implantación al paciente.
Si usted se encuentra en una situación similar, nuestros profesionales están a su disposición para asesorarle y ejercer si lo precisa la defensa de los derechos que le asisten como consumidor.