En un local que se alquila como espacio libre, sin ningún elemento salvo las tomas de corriente y suministros, que requiere construir lavabos, levantar paredes, tramitar licencias, etc.:
Lo primero será verificar si va a poder desarrollar su actividad concreta, según dónde se ubique el local, y consultar al Ayuntamiento qué licencias necesitará y cuánto tardará en obtenerlas. Dado que esto llevará un tiempo, habría que pactar una reserva de arrendamiento mientras se realizan estas gestiones. El siguiente paso será hacer un estudio de las obras a realizar, de su coste y de su alcance, para poder decidir si le interesa el local y, de ser así, ver si necesita pactar un plazo de carencia de pago mientras se llevan a cabo las obras.
Legalmente, usted debe devolver el local en el mismo estado en el que se le arrendó (es decir, todas las mejoras le pertenecen). Si ha utilizado materiales de gran calidad, le interesará llevárselos al final del contrato. Evidentemente, si desmonta las obras, deberá dejar el local en un estado similar al que se le entregó; no podrá dejar destrozos. No obstante, lo mejor es que hagan constar expresamente en el contrato qué ocurrirá con las obras:
Se podría pensar que, si se entrega un local “de origen” y se devuelve “mejorado”, hay un enriquecimiento injusto, pero los tribunales consideran que, si así se ha pactado, el enriquecimiento es legítimo, lo que no impide que pueda pactarse una indemnización. Además, se considera que dentro del concepto de “obras que deben quedar en beneficio del local” entran los elementos fijos y estables (encimeras, sanitarios, ventilación...), pero no el stock, el mobiliario o los electrodomésticos, por ejemplo.
Nuestros asesores le ayudarán a recopilar toda la información necesaria para decidir la idoneidad del local y le acompañarán en la negociación para pactar las oportunas carencias, el destino de las obras y el plazo del contrato.