Si su empresa invierte en vehículos eléctricos afectos a actividades económicas, podrá amortizarlos según el resultado de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas oficiales de amortización. Para ello, es necesario que el vehículo se adquiera nuevo y se encuentre entre alguna de las siguientes tipologías de vehículos eléctricos: de baterías (BEV), de autonomía extendida (REEV), de células de combustible (FCV), híbrido de células de combustible (FCHV) o híbrido enchufable (PHEV).
También pueden disfrutar de este incentivo de amortización doble las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (de potencia normal o alta). Para ello, su empresa:
En general, las empresas que facturan menos de 10 millones de euros ya pueden aplicar la amortización doble sobre sus inversiones en activos nuevos. Por tanto, este incentivo interesa a empresas que facturan más de diez millones de euros al año y no disfrutan de los incentivos de las empresas de reducida dimensión.
Nuestros profesionales le indicarán si sus inversiones pueden disfrutar de incentivos fiscales, así como los requisitos que es necesario cumplir para ello.