Un motorista sufrió un accidente de tráfico al atropellar a un jabalí en una carretera convencional. Exigió responsabilidades a la Administración titular de la carretera, por no haber señalizado adecuadamente la presencia de animales sueltos en la vía, a pesar de la existencia de un coto de caza colindante y ser conocido que en el tramo ha habido anteriormente otros accidentes por este motivo.
La Administración elude tal responsabilidad aduciendo que no era necesaria la señalización específica de animales sueltos en una carretera convencional y que no se trataba de un tramo de alta accidentalidad por atropello de animales salvajes.
Los tribunales han analizado si la Administración demandada, como titular de la carretera, obligada a su conservación y mantenimiento, pudo prever y prevenir el accidente, adoptando las medidas pertinentes para evitar los riesgos en la conducción, protegiendo la calzada de la irrupción de animales que pudieran poner en peligro aquella seguridad.
La sentencia resolutoria prescinde aquí de considerar el concepto de «tramo de concentración de accidentes» y aprecia que la Administración disponía de datos indicadores de la necesidad de señalizar el peligro (el citado coto y cinco accidentes en los últimos cuatro años) y ha reconocido la necesidad de reformar la señalización colocando en ambos sentidos de circulación la señal de advertencia de animales sueltos y la reducción de velocidad de 90 a 60 Km/h.
Esta realidad exigía una señalización especial que no se encontraba en el punto en el que se produjo el siniestro cuando este tuvo lugar, comportando dicha situación un funcionamiento anormal de la Administración pública que debe dar lugar a indemnización.
Si usted ha sufrido un perjuicio patrimonial del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado