En el seguro de caución, el contratante tiene una obligación pendiente de ejecución (por ejemplo, una obra) y, para garantizar su cumplimiento, contrata este seguro, por el cual abonará una indemnización en caso de incumplimiento. Así, usted –como responsable de la obligación– es el tomador, y la persona ante la que usted se ha obligado –el destinatario de la obra– es el asegurado y beneficiario del seguro.
Contratar un seguro de caución ofrece mayores ventajas que aportar un aval bancario o disponer de recursos financieros propios:
En cuanto a sus características, hay que destacar que, en caso de incumplimiento, todas las cantidades que la aseguradora abone al beneficiario deberán ser devueltas por usted. Por ello, la ley le permite pactar libremente el límite de la indemnización con el asegurado. Y su coste puede variar según múltiples factores (el tipo de obligación garantizada, su solvencia, el plazo del cumplimiento de la obligación...), si bien suele encontrarse entre el 0,5 y el 3% del valor de la obligación asegurada.
Estos seguros son muy habituales en el ámbito público. Muchas veces la Administración los requiere y suelen constar como condición básica para poder optar a la licitación, para evitar que resulte adjudicatario alguien con riesgo de insolvencia futura. En el ámbito privado, este seguro es muy habitual en las ejecuciones de obra sobre plano. Incluso hay actividades en las que es obligatoria la suscripción de estos seguros:
Nuestros asesores le informarán sobre todo lo que debe saber a la hora de suscribir un seguro de caución y en qué casos le conviene o está directamente obligado a hacerlo.