Si una empresa recibe la visita de un inspector de trabajo, debe dejarle pasar. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores pueden actuar del siguiente modo:
Eso sí: al inicio de la visita los inspectores deberán identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario o a su representante, a menos que consideren que dicha identificación y comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
Si se impide la entrada de un inspector al centro de trabajo, lo más probable es que a la empresa le impongan una sanción por obstrucción. Se consideran infracciones muy graves por obstrucción:
La sanción por una infracción muy grave es de, como mínimo, 7.501 euros, aunque dicha cuantía puede ser superior si el inspector aprecia algún agravante (la intencionalidad del vigilante al no dejarle pasar, el elevado número de trabajadores de la empresa…).
Ahora bien, la actuación de los inspectores de trabajo tiene algunos límites. La ley les obliga a observar la máxima corrección en el ejercicio de sus funciones, así como a perturbar en la menor medida posible el desarrollo de la actividad de la empresa. Asimismo, si el centro de trabajo coincide con el domicilio de una persona física, el inspector no podrá entrar si no tiene el consentimiento del titular o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre cómo gestionar y como defenderse en caso de una inspección de trabajo.