En un matrimonio casado en separación de bienes, el marido donó a la esposa su mitad de una finca que tenían a medias, de manera que ella pasaba ser la propietaria por entero de la misma.
Al cabo de un tiempo sufren una crisis matrimonial que termina en un divorcio con alto grado de beligerancia entre los esposos, que incluye acusaciones de delitos de la esposa al esposo cometidos en la administración de las empresas que tenía el matrimonio, por las que se abrieron actuaciones penales de las que resultó absuelto.
El esposo decide entonces revocar aquella donación que realizó a la que por aquel entonces era su esposa, invocando una previsión legal que habilita para ello por causa de ingratitud con el donante, cuando le imputa el donatario la comisión de delitos.
La justicia da la razón al esposo, porque fue acusado por la esposa de unos delitos de los que resultó absuelto, pero esta recurre al Tribunal Supremo (TS) que, en una reciente sentencia, le ha dado la razón y ha restituido la donación en su momento efectuada por el esposo.
Señala que la acusación no fue gratuita por más que el esposo quedara absuelto, por cuanto:
- en las diligencias previas se apreciaron indicios suficientes de criminalidad para abrir un procedimiento
- no es solo la actuación de la esposa, el Ministerio Fiscal ejercitó la acción penal y civil y calificó la conducta del esposo como de delito de apropiación indebida;
- la sentencia absolutoria no proclamó la inexistencia de los hechos que constituían la acusación;
- la razón de la absolución fue que no se pudo determinar con absoluta certeza que el dinero que utilizó el esposo no fuera suyo.
Concluye recordando que la revocación de cualquier negocio jurídico es excepcional.